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Otro signo característico, muy
conocido entre los fieles, es la «indulgencia», que es uno de los
elementos constitutivos del Jubileo. En ella se manifiesta la plenitud
de la misericordia del Padre, que sale al encuentro de todos con su
amor,
manifestado en primer lugar con el perdón de las culpas. (IM10).
El Papa ha expresado claramente el carácter penitencial y de
conversión de este año Jubilar: "El año santo es por su naturaleza un
momento de llamada a la conversión"… "Como sucesor de Pedro, pido que en
este año de misericordia la Iglesia, persuadida de la santidad que
recibe del Señor, se postre ante Dios e implore perdón por los pecados
pasados y presentes de sus hijos".
"Que en este año jubilar nadie quiera excluirse del abrazo del Padre"
(IM 11). Con esta intención entendemos nosotros la indulgencia.
Doctrina
El pecado, por su carácter de ofensa a la santidad y a la justicia
de Dios, como también de
desprecio a la amistad personal de Dios con el hombre, tiene una doble
consecuencia.
En primer lugar, si es grave, comporta la privación de la comunión
con Dios y, por consiguiente,
la exclusión de la participación en la vida eterna. Sin embargo, Dios,
en su misericordia, concede
al pecador arrepentido el perdón del pecado grave y la remisión de la
consiguiente «pena eterna».
En segundo lugar, «todo pecado, incluso venial, entraña apego
desordenado a las criaturas que es
necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el
estado que se llama Purgatorio.
Esta purificación libera de lo que se llama la «pena temporaL del
pecado», con cuya expiación se
cancela lo que impide la plena comunión con Dios y con los hermanos.
Los fieles, al ganar las indulgencias, advierten que no pueden
expiar con solas sus fuerzas el mal
que al pecar se han infligido a sí mismos y a toda la comunidad, y por
ello son movidos a una humildad
saludable». (IM 10)
El Catecismo de la Iglesia Católica nos lo explica de la
siguiente manera:
"El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios
entrañan la remisión de las penas
eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado
permanecen. El cristiano debe esforzarse,
soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y,
llegado el día, enfrentándose
serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas
temporales del pecado; debe aplicarse,
tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la
oración y las distintas prácticas
de penitencia, a despojarse completamente del 'hombre viejo' y a
revestirse del 'hombre nuevo"' (1473).
"La indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del
poder de atar y desatar que le fue
concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le
abre el tesoro de los méritos de
Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la
remisión de las penas temporales
debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente
acudir en ayuda de este cristiano, sino
también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad"
(1478).
Indulgencias Parciales y Plenarias
Hay dos tipos de indulgencias: la plenaria y la parcial. Las
indulgencias plenarias son aquellas que
liberan totalmente de la pena temporal debida a los pecados, mientras
que las parciales son las que
liberan sólo en parte de dicha pena (CIC. 993).
Aplicada a nuestros difuntos
Todas las indulgencias - parciales y plenarias- pueden ser lucradas
(ganadas) por los fieles para sí
mismos, o pueden también aplicarlas por los fieles difuntos (CIC. 994).
No pueden en cambio aplicarse
para otra persona viva (E.I. 3).
Tiempo especial de reconciliación
Los Sacerdotes, en este tiempo del Jubileo, tendrán facultades para
que puedan absolver, siempre y
cuando haya la debida preparación con la conveniente penitencia, de
las censuras que absuelven
habitualmente los Obispos, esto es, el aborto y también el retorno de
algunos católicos que hubieran
dado su nombre a otras religiones o sectas cristianas. (Circular 42/99
del Arz. De Monterrey.)
Requisitos
Para ganar indulgencias parciales: estar en estado de gracia;
tener intención de ganarla; realizar la
acción estipulada (véase más adelante); tener un corazón arrepentido y
orar por las intenciones del Papa.
Para ganar indulgencias plenarias: Además de los requisitos de
las parciales, confesarse, comulgar y orar
por las intenciones del Papa (Padre nuestro, Ave María, Gloria); desear
el total desapego del pecado,
inclusive venial.
Acciones que consiguen indulgencias (no es una lista exhaustiva)
Indulgencias Plenarias
Media hora o más de Adoración al Santísimo - Rezo del Santo Rosario
en un templo o en comunidad - Lectura
de la Sagrada Escritura durante media hora o más - Jueves Santo al estar
media hora frente al monumento -
Viernes Santo asistiendo a la Adoración de la Cruz - Sábado Santo
renovando las promesas bautismales
en la Vigilia Pascual - Pascua, recibiendo la bendición Papal Urbi et
Orbi aunque sea por televisión -
Noviembre 2, visitando un templo o cementerio y orando por los difuntos
(sólo aplicable a ellos) -
Ejercicios Espirituales, por lo menos tres días - Fiesta Patronal,
visitando la Iglesia y rezando
un Padre Nuestro y un Credo - En el momento de la muerte, rezando alguna
de la oraciones
habituales durante la vida.
Indulgencias Parciales
Ofrecer a Dios los deberes y las dificultades diarias - entregarse
a sí mismo
o algún bien propio por los más necesitados - realizar alguna
abstinencia voluntaria
con espíritu de penitencia - rezando las siguientes oraciones: "Bajo tu
amparo",
"Comunión espiritual", "Credo", "Dios te salve", "Magnificat", "Te damos
gracias",
"Ven Espíritu Santo" - realizando las siguientes acciones: visita al
Santísimo; enseñar
la doctrina cristiana; leer la Sagrada Escritura; hacer una oración
mental.
Indulgencias Jubilares (sólo por este año)
Respecto a los requisitos necesarios, los fieles podrán obtener la
indulgencia jubilar:
a) «En Roma» , haciendo una peregrinación a una de las Basílicas
patriarcales,
y participando allí con devoción en la Santa Misa o en otra celebración
litúrgica
como Laudes o Vísperas, el «Vía Crusis» , el Rosario mariano;
concluyendo con el
«Padre nuestro», con la profesión de fe y con la invocación a la
Santísima Virgen María.
b) «En Tierra Santa» , observando las mismas condiciones y
visitando la Basílica
del Santo Sepulcro en Jerusalén, la Basílica de la Natividad en Belén o
la Basílica de la
Anunciación en Nazaret.
c) «En las demás Diócesis del mundo». Sólo la Catedral puede
ofrecer la Indulgencia
si se visita individualmente o en grupo. Los demás lugares
designados por el Obispo
(ver más adelante los templos designados) sólo con la peregrinación en
grupo, con la intención
de permanecer allí un cierto tiempo de adoración al Santísimo
Sacramento, o en meditación espiritual,
concluyendo con un Padre Nuestro, con la Profesión de Fe (Credo) y con
la invocación a la Santísima Virgen María.
d) «En cada lugar»; yendo a visitar por un tiempo conveniente a
los hermanos necesitados
o con dificultades (enfermos, encarcelados, ancianos solos,
minusválidos, etc.),
como haciendo una peregrinación hacia Cristo presente en ellos y
cumpliendo los requisitos
espirituales acostumbrados, sacramentales y de oración. Ayudando
al sostenimiento,
con una significativa aportación, a obras de carácter religioso o
social,
en pro de los niños necesitados, jóvenes con problemas, ancianos solos,
etc.
La indulgencia plenaria jubilar podrá obtenerse también mediante
iniciativas
que favorezcan de modo concreto y generoso el espíritu penitencial, que
es como el alma del Jubileo.
A saber: absteniéndose al menos durante un día de cosas superfluas (por
ejemplo, el tabaco,
las bebida alcohólicas, ayunando o practicando la abstinencia) y dando
una suma proporcionada
de dinero a los pobres.
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