INDULGENCIAS

 
 
   3. Otro signo característico, muy conocido entre los fieles, es la «indulgencia», 
que es uno de los elementos constitutivos del Jubileo. En ella se manifiesta la
plenitud de la misericordia del Padre, que sale al encuentro de todos con su amor, 
manifestado en primer lugar con el perdón de las culpas. (IM10). 



   El Papa ha expresado claramente el carácter penitencial y de conversión de este año Jubilar: 
"El año santo es por su naturaleza un momento de llamada a la conversión"… "Como sucesor de 
Pedro, pido que en este año de misericordia la Iglesia, persuadida de la santidad que recibe 
del Señor, se postre ante Dios e implore perdón por los pecados pasados y presentes de sus hijos". 
"Que en este año jubilar nadie quiera excluirse del abrazo del Padre" (IM 11). Con esta intención 
entendemos nosotros la indulgencia.



      Doctrina


   El pecado, por su carácter de ofensa a la santidad y a la justicia de Dios, como también de 
desprecio a la amistad personal de Dios con el hombre, tiene una doble consecuencia. 



   En primer lugar, si es grave, comporta la privación de la comunión con Dios y, por consiguiente, 
la exclusión de la participación en la vida eterna. Sin embargo, Dios, en su misericordia, concede 
al pecador arrepentido el perdón del pecado grave y la remisión de la consiguiente «pena eterna».



   En segundo lugar, «todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es 
necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. 
Esta purificación libera de lo que se llama la «pena temporaL del pecado», con cuya expiación se 
cancela lo que impide la plena comunión con Dios y con los hermanos. 



   Los fieles, al ganar las indulgencias, advierten que no pueden expiar con solas sus fuerzas el mal 
que al pecar se han infligido a sí mismos y a toda la comunidad, y por ello son movidos a una humildad
saludable». (IM 10)



El Catecismo de la Iglesia Católica nos lo explica de la siguiente manera:



   "El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas 
eternas del pecado.  Pero las penas temporales del pecado permanecen.  El cristiano debe esforzarse, 
soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose 
serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, 
tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas 
de penitencia, a despojarse completamente del 'hombre viejo' y a revestirse del 'hombre nuevo"' (1473).



   "La indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue 
concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de 
Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales 
debidas por sus pecados.  Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino 
también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad" (1478).



Indulgencias Parciales y Plenarias



   Hay dos tipos de indulgencias: la plenaria y la parcial.  Las indulgencias plenarias son aquellas que 
liberan totalmente de la pena temporal debida a los pecados, mientras que las parciales son las que 
liberan sólo en parte de dicha pena (CIC. 993).



Aplicada a nuestros difuntos



   Todas las indulgencias - parciales y plenarias- pueden ser lucradas (ganadas) por los fieles para sí 
mismos, o pueden también aplicarlas por los fieles difuntos (CIC. 994). No pueden en cambio aplicarse 
para otra persona viva (E.I. 3).



Tiempo especial de reconciliación



   Los Sacerdotes, en este tiempo del Jubileo, tendrán facultades para que puedan absolver, siempre y 
cuando haya la debida preparación con la conveniente penitencia, de   las  censuras  que  absuelven 
habitualmente los Obispos, esto es, el aborto y también el retorno de algunos católicos que hubieran 
dado su nombre a otras religiones o sectas cristianas. (Circular 42/99 del Arz. De Monterrey.)



Requisitos 



Para ganar indulgencias parciales: estar en estado de gracia; tener intención de ganarla; realizar la 
acción estipulada (véase más adelante); tener un corazón arrepentido y orar por las intenciones del Papa.



Para ganar indulgencias plenarias: Además de los requisitos de las parciales, confesarse, comulgar y orar 
por las intenciones del Papa (Padre nuestro, Ave María, Gloria); desear el total desapego del pecado, 
inclusive venial.



Acciones que consiguen indulgencias (no es una lista exhaustiva)



Indulgencias Plenarias



   Media hora o más de Adoración al Santísimo - Rezo del Santo Rosario en un templo o en comunidad - Lectura 
de la Sagrada Escritura durante media hora o más - Jueves Santo al estar media hora frente al monumento - 
Viernes Santo asistiendo a la Adoración de la Cruz - Sábado Santo renovando las promesas bautismales 
en la Vigilia Pascual - Pascua, recibiendo la bendición Papal Urbi et Orbi aunque sea por televisión - 
Noviembre 2, visitando un templo o cementerio y orando por los difuntos (sólo aplicable a ellos) - 
Ejercicios Espirituales, por lo menos tres días - Fiesta Patronal, visitando la Iglesia y rezando 
un Padre Nuestro y un Credo - En el momento de la muerte, rezando alguna de la oraciones 
habituales durante la vida.



Indulgencias Parciales
 
   Ofrecer a Dios los deberes y las dificultades diarias - entregarse a sí mismo 
o algún bien propio por los más necesitados - realizar alguna abstinencia voluntaria 
con espíritu de penitencia - rezando las siguientes oraciones: "Bajo tu amparo", 
"Comunión espiritual", "Credo", "Dios te salve", "Magnificat", "Te damos gracias", 
"Ven Espíritu Santo" - realizando las siguientes acciones: visita al Santísimo; enseñar 
la doctrina cristiana; leer la Sagrada Escritura; hacer una oración mental.
 
Indulgencias Jubilares (sólo por este año)


Respecto a los requisitos necesarios, los fieles podrán obtener la indulgencia jubilar:


a) «En Roma» , haciendo una peregrinación a una de las Basílicas patriarcales, 
y participando allí con devoción en la Santa Misa o en otra celebración litúrgica 
como Laudes o Vísperas, el «Vía Crusis» , el Rosario mariano; concluyendo con el 
«Padre nuestro», con la profesión de fe y con la invocación a la Santísima Virgen María. 
 
b) «En Tierra Santa» , observando las mismas condiciones y visitando la Basílica 
del Santo Sepulcro en Jerusalén, la Basílica de la Natividad en Belén o la Basílica de la 
Anunciación en Nazaret. 
 
c) «En las demás Diócesis del mundo». Sólo la Catedral puede ofrecer la Indulgencia 
si se visita individualmente o en grupo.  Los demás lugares designados por el Obispo 
(ver más adelante los templos designados) sólo con la peregrinación en grupo, con la intención 
de permanecer allí un cierto tiempo de adoración al Santísimo Sacramento, o en meditación espiritual, 
concluyendo con un Padre Nuestro, con la Profesión de Fe (Credo) y con la invocación a la Santísima Virgen María.
 
d) «En cada lugar»; yendo a visitar por un tiempo conveniente a los hermanos necesitados 
o con dificultades (enfermos, encarcelados, ancianos solos, minusválidos, etc.), 
como haciendo una peregrinación hacia Cristo presente en ellos y cumpliendo los requisitos 
espirituales acostumbrados, sacramentales y de oración.  Ayudando al sostenimiento, 
con una significativa aportación, a obras de carácter religioso o social, 
en pro de los niños necesitados, jóvenes con problemas, ancianos solos, etc.
 
La indulgencia plenaria jubilar podrá obtenerse también mediante iniciativas 
que favorezcan de modo concreto y generoso el espíritu penitencial, que es como el alma del Jubileo. 
A saber: absteniéndose al menos durante un día de cosas superfluas (por ejemplo, el tabaco, 
las bebida alcohólicas, ayunando o practicando la abstinencia) y dando una suma proporcionada 
de dinero a los pobres.